HACIA UN PROCESO DE INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNDO LABORAL EN VENEZUELA parte 2

Esto sólo demuestra el nivel y la magnitud del gran problema que se presenta a nivel laboral para el Estado y la población venezolana, pudiéndose decir entonces que dado el alto número de personas accidentadas en los procesos productivos y laborales hacen que la salud y la seguridad laboral se conviertan en Venezuela en un grave problema de salud pública.


Para reforzar esta idea colocamos una estadística utilizada por el INPSASEL en las charlas motivacionales en el tema de salud y seguridad laboral en el año 2004.



ACCIDENTES DE TRABAJO

Durante el 2 0 0 4

Por año………… 287.681 accidentes.

Por mes…………. 23.973 accidentes.

Por semana………...5.532 accidentes.

Por día.....................788accidentes

Por hora………............33 accidentes.

Discapacitados………….27.600

Por año Muertes……………1.500 por año.

Cifras estimadas por la Comisión de Estudios

Actuariales AN- INPSASEL

ES UN PROBLEMA D E SALUD PÚBLICA


En la Estadística institucional colocada anteriormente se ve la cifra de de 27,600 trabajadores y trabajadoras que quedan con alguna discapacidad por accidentes o enfermedades laborales para el año 2004. Cómo dijimos en párrafos pasados estás cifras son estimaciones que en su mayoría están por debajo de la realidad, eso indica el enorme problema que tenemos con respecto a los accidentes y enfermedades que terminan generando algún tipo discapacidad en los trabajadores y trabajadoras venezolanas.

Ahora bien, si es cierto que esto está pasando, también es cierto que el Estado Venezolano ha tomado medidas para tratar de mitigar el impacto de esta situación, entre esas medidas se pueden nombrar la creación de leyes, nuevas instituciones y reglamentaciones, que de alguna u otra manera tratan de disminuir los accidentes y enfermedades laborales y, a la vez de minimizar el gran impacto que esta realidad tiene en la sociedad venezolana.

Sin embargo esos esfuerzos aunque importantes han sido aislados y han sido mal vistos por algunos sectores que hacen vida activa en el país, sobre todo por parte del sector empresarial y de algunos entes públicos.

Otra problemática es la visión positivista y mercantilista con la que se ve por parte de los empresarios y los patronos tanto públicos como privados de muchas leyes, que tratan el problema de los accidentes y enfermedades laborales y más aún de las personas con algún tipo de discapacidad.

Aunque la idea no es ahondar en el tema de algunas de estas leyes y visiones, vale la pena demostrar con algunos ejemplos el tema al que hacemos referencia, podemos citar por ejemplo la Ley Orgánica del Trabajo que en el artículo 375 toca el tema del trabajo de los Minusválidos, o en su título VIII cuando habla de los Infortunios en el Trabajo, como si el hecho de sufrir un accidente o una enfermedad laboral, fuese una cuestión de suerte y no debido a las condiciones y medio ambiente de trabajo en las que los trabajadores y trabajadoras se ven obligados a cumplir su jornada laboral día tras día.

Lo mismo ocurre con la ley del Seguro Social, donde se habla de invalides y se cataloga la pensión por el tipo de invalides que posea la persona, yendo la misma desde un 15% a un 100%. De igual modo vemos como en muchas instituciones se deja de hablar con personas con discapacidad y se habla de inválidos, minusválidos o personas especiales.

Es decir, el mismo Estado que está generando leyes para la inclusión de todos estos hombres, mujeres y niños, que poseen cierto grado o nivel de discapacidad, viola y ataca su política de inclusión y de sensibilización, desde sus mismas instituciones y entes de gobierno.

El problema se agrava cuando se empiezan a tomar iniciativas y a impulsar políticas desde algunas instituciones o entes del Estado, sin la participación activa y protagónica de los interesados o afectados por la situación. Este tipo de metodología convierte esas políticas aunque hayan nacido con toda la buena intención en políticas asistencialistas y efectistas.

Debemos entender que todo la problemática planteada en estas líneas dejan al descubierto un enorme drama social que se presenta cuando un trabajador o trabajadora, sufre un accidente o una enfermedad laboral que le deje con cierto grado de discapacidad sea esta parcial o permanente.

No podemos ver la situación sólo desde las estadísticas ya que estamos hablando de que cada número representa a una persona y que a su vez esa persona tiene una familia que se ve afectada, con respecto a esto Turki Al-Maaz, miembro del Frente de Salud de los Trabajadores Gauicaipuro, nos plantea lo siguiente:

Esta realidad no sólo se ve y se entiende en lo numérico, según nos comenta la problemática es mucho más profunda, toca lo social, lo humano, las relaciones familiares y todo el entorno de los trabajadores afectados por una enfermedad o por un accidente laboral.

En el aspecto social esta problemática tiene un gran impacto, dado que los accidentes laborales con lesiones permanentes, implican el trastorno de la familia, de los mismos, afectan no sólo a la persona lesionada, sino también a aquellas que se hallan a su alrededor en lo psicológico, lo social y económico, es decir, todo en el entorno del trabajador o trabajadora lesionada se afecta (Al-Maaz, T. conversación telefónica julio 15, 2007).

Como se puede ver la realidad es un proceso complejo que involucra una serie de factores que no serán resueltos sólo desde una postura asistencialista o efectista, sino que tiene que venir de una política real, estudiada, consensuada y nacida desde todos los factores involucrados en esta situación.

Con respecto a esto Marco Marchioni (2004), nos plantea, ”Está claro que solamente una política social que apunte claramente a la prevención puede ser no asistencial, porque la prevención teóricamente apunta a las causas de los problemas y no a las consecuencias” (pag, 28).

Dado el problema de salud pública que representa hoy en día la salud y la seguridad laboral en Venezuela y las consecuencias de los accidentes y enfermedades laborales, elevando en un alto número la cantidad de personas con discapacidad en el país, debemos atacar las causas de la problemática y no sólo evaluar, escandalizarnos y tratar de dar respuestas a las diferentes consecuencias generadas. Situaciones estas, que se pueden minimizar a través de una campaña especializada orientada a la prevención, formación, sensibilización y divulgación de información de manera continua.

Marcos Marconi (2004), lo plantea de la siguiente manera, “Cambio y participación están estrechamente ligados y deben ir juntos, también en el proceso de desarrollo comunitario. En este sentido se puede decir que el trabajo de comunidad es la participación en el cambio”. (p.57).

Es lógico entonces, que los cambios deban ser obtenidos por un proceso de formación, entendimiento y sensibilización de cada uno de los actores que intervienen en el proceso de salud y seguridad laboral, además del proceso de formación y sencibilización de las personas, para que entiendan el proceso y ayuden a la inclusión de los sujetos con discapacidad en el mundo laboral, de no ser así, se puede entender que los cambios vienen emanados por un agente externo e impuestos de manera violenta u autoritaria y por lo tantos dirigidos al fracaso.

Esto implicaría un cierre a las perspectivas y a las expectativas que están planteándose desde las nuevas leyes que procuran la inclusión de los hombres y mujeres con discapacidad en los centros de trabajo y explotación.

Si no hay una campaña educativa e informativa que de na conocer los derechos de las personas con discapacidad aprobados por las Organización de las Naciones Unidas, que dé a conocer las leyes nacionales que protegen a estos hombres y mujeres con discapacidad que son tan valiosos y tan productivos como las personas que no tienen ningún tipo de discapacidad y, si no impulsamos una campaña preventiva en materia de salud y seguridad laboral, los derechos de cada uno y de cada una de estas compañeras y compañeros serán violados de manera constante y continua por cada patronal, sea esta pública o privada.

Con respecto a esto colocamos las palabras del libro de Jares, Xesús 2002, cuando cita a Jaime Torres Bodet ex Director General de La Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO):

Mientras se pueda violar impunemente uno sólo de los derechos de un sólo hombre, la Declaración de las Naciones Unidas nos acusará a todos de cobardía, de lentitud, de pereza; nos recordará que estamos faltos de humanidad. Mientras la mayor parte del género humano viva en el hambre, le exclusión y la injusticia, para morir en la miseria y en la ignorancia, el documento que ha sido invocado en París, continuará presentándose delante nosotros como un objetivo todavía lejano. (p.12)

Esto es muy importante entenderlo sobre todo cuando se trata de los derechos de las personas con discapacidad otorgados por la ley para su inclusión en el mundo laboral, más cuando desde las mismas empresas, sean estás públicas o privadas se pretende violar dichos derechos, ya sea de manera directa por parte del patrón o por sus representantes.

Para demostrar a que nos referimos con este comentario colocaremos una conversación entre dos personas pertenecientes a una lista especializada en el tema de salud y seguridad laboral, con la intención que se vea la visión que se tiene desde algunos empleadores y sus representantes de las personas con discapacidad, de la Ley de Personas Con Discapacidad y de cómo pretende violarse los derechos de estas personas, tratando de vulnerar la ley.


Apreciados Colisteros:

Me gustaría conocer sus experiencias y opiniones sobre el siguiente particular:

– La Ley para las Personas con Discapacidad establece que las empresas deben incorporar a los planteles de trabajo no demos de un cinco (5%) de su nominal total de personas con discapacidad permanente.

Entiendo que la motivación de esta norma es que en forma ordinaria las empresas no contratan voluntariamente personas con discpacidad por lo resulta legitima una coacción. Pero sin conocer estadísticas, me parece que el cinco (5%) por ciento de la nómina es un porcentaje muy alto, significaría que el cinco por ciento (5%) de la masa laboral padece de alguna discpacidad.

- Ahora bien el planteamiento es si ¿podría considerarse que una empresa cumple con este extremo sí, con la recapacitación adecuada y asignándoles puesto de trabajo funciones que no comprometan su salud, reincorpora o mantiene en su nómina a trabajadores que padecen de una discapacidad causada por una enfermedad profesional o un

accidente de trabajo acaecido en cumplimiento de su labores en la misma empresa?.

- Estoy consciente que a primera vista parecería que estoy planteando un inmoral y descarado "reutilizamiento" de trabajadores, en el cual el patrono primero causa la discapacidad y luego se aprovecha de su accionar, inclusive como un "fraude a la ley", pues antes que incorporar nuevos trabajadores discapacitados se "recicla" a trabajadores activos.

No obstante el planteamiento también podría verse desde el punto de vista del trabajador que podría seguir vinculado a una empresa "que conoce" y "que lo conoce".

Atentamente,


Ante este comentario la respuesta muy acertada de otro miembro de la lista es la siguiente:


Ni una cosa ni la otra.


La Ley para Personas con Discapacidad es muy expresa en cuanto a que las personas que deben recibir la oportunidad de empleo, son aquellas que presentan discapacidad de origen común. Ahora bien, puede ocurrir que una persona es portadora de X discapacidad y la adquirió bien por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; pero terminó la relación laboral con la empresa en donde sufrió el percance. En este caso si es empleado por otra empresa, se le tiene como formante del 5% a que alude la ley.


Muchos empleadores empeñados en bailarse la ley, tratan de hacer pasar a los trabajadores que adquirieron discapacidad en su empresa, para incluirlos en el 5% que indica la ley.

Recuerda que el Artículo 84 de la ley (Multa por incumplimiento de la cuota de empleo) es elevada; y aunque no conozco todavía a ningún multado, esto va a ocurrir más temprano que tarde.


Dicha ley es bastante clara en su artículo "7" al señalar ".....la calificación de la discapacidad laboral es competencia del INPSASEL", de donde se infiere que el sistema de protección social que establece la LOPCYMAT para los trabajadores y trabajadoras cuya salud es afectada por estos eventos, es un modelo especial y exclusivo para el sector de los trabajadores que ya están trabajando; incluso si ya tenían discapacidad.


La ética por delante. Un empresario andaba buscando 35

trabajadores sordos para emplearlos. Al preguntarle por qué debían tener esta condición, respondió que su empresa era MUY RUIDOSA.


Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. Saludos

Centro de Atención al Trabajador con Discapacidad

CATDIS


Sin embargo como se deja ver en esta conversación, hay un proceso de exclusión que se maneja hasta en la forma de hablar del trabajador o trabajadora con discapacidad, además de que siempre se intenta de alguna u otra manera violar los derechos de los más débiles por parte de los empleadores y recordemos que los más débiles en esta relación son los trabajadores y trabajadoras que constantemente ven violados sus derechos laborales, sean estos trabajadores o trabajadoras o no personas con discapacidad. Es decir, la violación de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras en el país por parte de los patrones sean estos públicos o privados, es una constante, situación que se hace más visible en el caso de las personas con discapacidad.

Así que la única forma de revertir estos procesos y lograr que esto no suceda tan constantemente, es dar a conocer de manera amplia y masiva los derechos de las personas con discapacidad, de los trabajadores y trabajadoras e impulsar de manera constante en una campaña de información, formación, sencibilización y respeto a los derechos que consagra la ley a cada uno de los ciudadanos y ciudadanas del país.

Cuando hablamos de los derechos de las personas con discapacidad, al igual que el derecho de los trabajadores y trabajadoras, debemos entender que estamos hablando de derechos humanos consagrados, asumidos, votados y aceptados por las Naciones Unidas y sus representantes, así como por las leyes y reglamentaciones internas de cada país, así que la violación de estos derechos es una violación a los derechos humanos de las personas a las que lesiona el patrón sea este público o privado.

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