Reflexiones Sobre El Parlamento Comunal y El Poder Popular:


Por: Ronald Marrero.

Recientemente en una de las innumerables colas que los venezolanos de a pie estamos obligados a realizar  a diario para conseguir los productos básicos y de higiene personal, me conseguí con uno de mis antiguos estudiantes, quien en dicha cola defendía de manera furibunda la posición del Presidente Nicolás Maduro sobre la creación del Parlamento Comunal y del Derecho del Poder Popular a Legislar, con unos argumentos muy fáciles de contradecir según mi punto de vista, pero no se contentó con esto, sino que me planteó y de manera muy segura, que el Poder Popular a través de ese Parlamento Comunal podía llamar de nuevo al Poder Constituyente de ser necesario y modificar la constitución, para blindarla en contra de la burguesía nacional y sus pretensiones contrarrevolucionarias.

Lo mismo me ocurrió con unos amigos, con los que entablé una maravillosa discusión a través del chat de la red social facebook, uno de ellos defendía sin argumentos reales y de manera invariable la posición del gobierno de imponer un Parlamento Comunal, mientras él mantenía una posición impertérrita ante los argumentos del resto de las personas que estaban en contra de su posición. La discusión que como escribí estuvo bien sabrosa, pero terminó cuando este amigo que apoya de manera fanática al gobierno se quedó sin argumentos y respondía a los razonamientos  emanados de nuestra parte con insultos y calificaciones.

La otra conversación, bien interesante por cierto, fue con un amigo muy querido que estaba muy preocupado con la actuación del gobierno de haber tomado la sede de La Asamblea Nacional con el Parlamento Comunal, ya que él escucho y leyó lo dicho por el Abogado Constitucionalista Herman Escarrá, quien planteó en una ponencia pública que dicha postura tenía base jurídica en las leyes del Poder Popular.

Dada esta situación decidí escribir este artículo planteando mis argumentos sobre las situaciones arriba comentadas, pero para poder desarrollar el mismo lo primero que debo hacer  es recordar cuáles son las jerarquías legales que rigen nuestro país, para que se entiendan los argumentos que esgrimiré en adelante.

Siendo así, es importante traer a colación que en nuestra amada Venezuela a nivel jurídico no hay nada por encima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) del año de 1999, tal vez una de las mejores constituciones del mundo y con una legalidad incuestionable, dado que fue aprobada a través de una votación universal y secreta por el pueblo venezolano después de su estudio y discusión, es decir mayor legitimidad que esa no existe.

Ahora bien, que es una Constitución Nacional o Carta Magna; según la RAE es la “Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política”1, por lo tanto debemos tener claro que la CRBV es la columna vertebral del marco jurídico de la nación y que por lo tanto, a) todas las leyes sean orgánicas u ordinarias que se legislan en el país deben estar dentro del marco constitucional, b) que todas las leyes legisladas o decretadas deben servir para facilitar que todos los derechos consagrados para el pueblo venezolano en la Constitución Nacional se cumplan. Por lo tanto ninguna ley nacional puede estar por encima de la constitución o lo que es lo mismo ser supraconstitucional.

Digo arriba ley nacional, ya que los tratados internacionales tienen carácter supranacional, pero eso es harina de otro costal. Ahora bien, si por alguna causa del destino en cualquier país un Tribunal o Corte Suprema de Justicia, decide que una ley es supraconstitucional, se debería llamar o realizar un cambio en la constitución de ese país, para que dicha ley no quede fuera de su Carta Magna y tenga carácter jurídico.

Con respecto al punto antes mencionado, en el caso venezolano, el Presidente Hugo Chávez Frías en el año 2007 intento hacer una reforma de la constitución y el país basándose en lo que dice la CRBV fue a un Referendo Constitucional, con la intención de aprobar o no los cambios propuestos por la Presidencia de la República, referidos a varios artículos de dicha Carta Magna entre los que se encontraban los siguientes:

Reforma del artículo 16 de CRBV, añadiendo lo siguiente a dicho artículo: Sobre la conformación del territorio nacional. Aparece como unidad política primaria la ciudad, la cual estará integrada por comunas "células sociales del territorio", las cuales a su vez estarán conformadas por las comunidades, "cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano", definición esta última que no se encontraba en la anterior constitución. El Presidente de la República podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional. Así mismo, el Presidente de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley. Se restablece la figura del Distrito Federal que había desaparecido en 1999 por la del Distrito Capital.

Reforma del artículo 70 de CRBV, añadiendo lo siguiente a dicho artículo: Sobre los medios de participación para la construcción del socialismo. Añade a los Consejos del Poder Popular— consejos comunales, consejos de trabajadores, consejos campesinos, etcétera — como medio de participación y protagonismo del pueblo.

Reforma del artículo 136 de CRBV, añadiendo lo siguiente a dicho artículo: Sobre el Poder Público. Añade al Poder Público un nuevo poder, el Poder Popular, el cual se expresa por democracia directa en los Consejos del Poder Popular.
Reforma del artículo 141 de CRBV, añadiendo lo siguiente a dicho artículo: Sobre la Administración Pública. Institucionaliza a las misiones y las añade a la Administración Pública
Reforma del artículo 168 de CRBV, añadiendo lo siguiente a dicho artículo: Sobre los municipios. Se le da participación a los Consejos del Poder Popular dentro del ámbito de las competencias de los municipios.
Reforma del artículo 305 de CRBV, añadiendo lo siguiente a dicho artículo: Sobre la producción de alimentos. el Estado podrá realizar expropiaciones si éstas fueran necesarias para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
Reforma del artículo 328 de CRBV, añadiendo lo siguiente a dicho artículo: Sobre la Fuerza Armada Nacional. Pasa a llamarse Fuerza Armada Bolivariana y se define como patriótica, popular y antiimperialista.2

Para nombrar sólo estas propuestas de las 33 que realizó el Presidente Chávez en su momento, cuando convocó en el 2007 al Referendo Constitucional el cual perdió. Debemos recordar, que fue la primera vez que el chavismo encabezado por su máximo líder el Comandante Chávez perdía una elección, por lo tanto en ese momento histórico el pueblo venezolano a través de un referendo y haciendo ejercicio democrático de sus facultades le dijo no a las Comunas, no al Poder Popular, no a los Consejos de Trabajadores, Campesinos y otros. Importante recordar también que el pueblo venezolano en ese año 2007 le dio un no rotundo a cada una de las propuestas que realizó la Asamblea Nacional en aquel momento.

Por lo que es importante tener claro, que en el año 2007 el pueblo se manifestó en contra de aquello que hoy se pretende imponer al país por el gobierno del Presidente Nicolás de Maduro y que lleva por nombre Parlamento Comunal.

Pero haciendo memoria histórica de Referendo Constitucional del año 2007, vemos que a pesar de haber perdido dicho referendo, el presidente Chávez presiona políticamente y el día 21 de diciembre del año 2010 se decretan en la Gaceta Oficial 6.011, cinco leyes las cuales son: Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública Popular, Ley Orgánica de Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y Ley de Contraloría Social, conocidas en compendio como las Leyes del Poder Popular.

Al llegar a este punto, debemos recordar que las Leyes del Poder Popular decretadas por el gobierno del Presidente Chávez, no tienen base constitucional ya que el pueblo venezolano votó en su contra en el año 2007, lo que las convierte de por sí, en leyes espurias y es innegable que las mismas son supraconstitucionales y por lo tanto anticonstitucionales, hasta el punto que las mimas promulgan organizaciones territoriales y nombran poderes que no aparecen en nuestra CRBV.

Por lo que opino, que dichas leyes son anticonstitucionales, no por que lo opine quien escribe o lo diga algún paisano o un diputado opositor, sino porque la misma viola la constitución y ésta es muy clara en sus artículos 333, 334 y 335 cuando dice y cito:

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.

Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.3

Acéptese lo antes expuesto, dado que al revisar en la CRBV lo referente a los poderes públicos sólo hay 5 los cuales son, a) el Poder Legislativo, b) El poder Ejecutivo, c) El Poder Judicial, d) El Poder Ciudadano y e) El Poder Electoral. Es decir en nuestra Carta Magna no existen ni por asomo referencias al Poder Popular, al Poder Comunal o a las Comunas, por lo que las leyes del llamado Popular en sí son anticonstitucionales, dado su mismo carácter supraconstitucional.

En cuanto a lo que planteaba mi estudiante sobre el llamar a una Asamblea Constituyente a través del Poder Popular, nada más atado de los pelos, es decir, como llamar a una Constituyente a través de algo que realmente no existe.

Es decir, existe un poder popular que radica en el pueblo y el mismo hace ejercicio de ese poder a través de  las atribuciones que le dan la constitución y las leyes apegadas a esa constitución, por lo que dicho poder no puede ser normado como ente jurídico, ni como Poder Público, dado que a) el pueblo en el 2007 votó en contra de dicho Poder, b) dicho poder sería anticonstitucional en si mismo por todo lo antes expuesto.

Por otro lado, se le olvida al joven en mención que el Poder Constituyente quedó Constituido con la nueva constitución del año 1999, y que en está se normó a través del Título III Capítulo IX, como hacer el llamado a una nueva constituyente. Es decir todas las propuestas y acciones que se vienen haciendo desde el gobierno son en si mismas y por lo antes comentado vibratorias a la CRBV y no porque lo diga quien escribe, sino por el hecho de que lo dice nuestra Carta Magna.

Yendo más allá, ojo es un ejemplo, un supuesto negado, podría decir que de existir el Poder Comunal, cosa que no es así, los supuestos representantes a un Parlamento Comunal, deberían de haber sido escogidos por elecciones libres y universales, se debió hacer campaña entre los miembros de las Comunas y los habitantes de dichas comunas debieron elegir a quienes los representarían y eso tampoco se hizo en este caso, por lo que habría que preguntarse ¿Si los habitantes de las comunas no eligieron a los supuestos miembros del Parlamento Comunal a quien representan estos señores, quien los colocó allí, que calificación tienen para llamarse representantes del pueblo, si los mismos son desconocidos por éste?

Otra situación que veo bien interesante es como se violan los discursos y los principios, recuerdo que una de las banderas del Presidente Chávez era el derecho a la autodeterminación de los pueblos, también recuerdo que era una de las frases más comunes en los discursos de los diputados que estaban en la bancada del gobierno. 

Ahora hay que preguntarse, por qué estos diputados y hasta el mismo presidente Maduro, se rasgan los ropajes peleando por la autodeterminación de otros pueblos en evento internacionales y en el país que lo vio nacer viola la decisión mayoritaria del pueblo venezolano, es decir su autodeterminación.
¿Será que nosotros no tenemos derecho a la autodeterminación, será que no tenemos derecho a cambiar un gobierno, será que nos violan nuestros derechos y nos quedamos callados la boca, de ser así, habría que preguntarse cuál es el carácter democrático de un gobierno que no respeta las decisiones que su pueblo expresó a través de elecciones, libres, universales y secretas?

Recientemente el Presidente Maduro está declarando “Fraude electoral y compra de votos” después de a) Reconocer el Triunfo de la Oposición en Cadena Nacional, b) Después de defender el trabajo del CNE y los militares, c) Después de criticar y echarle la culpa al pueblo de su derrota.

Es decir, estos últimos días han sido un proceso de contradicción permanente en el seno del gobierno, me pregunto si está tan seguro el gobierno de que ganó, por qué no ponen su cargo a la orden y llama a elecciones presidenciales lanzándose el Presidente Maduro nuevamente como candidato. Bueno creo que todos conocemos las respuestas a esos planteamientos.

Lo que si queda claro es, a) la propuesta y el accionar del gobierno del Presidente Nicolás Maduro no tiene una base constitucional en lo referente a lo del Parlamento Comunal por lo arriba comentado, b) sería bueno que el TSJ se pronuncié sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las benditas leyes del Poder Popular y en dado caso que las declare constitucionales, que explique con argumentos sólidos dicha decisión, ya que a todas luces no lo son, c) por último habría que ver la posición de los militares en el mes de enero y ver si las FFAA de verdad son constitucionales y respetan la decisión del pueblo soberano expresado en los votos o si le violan el derecho al pueblo venezolano.

Son muchas las preguntas y muchas las expectativas que tenemos los venezolanos, lo que si queda claro es que en el mes de enero se definirá lo que ha de pasar en nuestro país; por los momentos hay que seguir apostando a la constitucionalidad de las FFAA, ya que el resto de los poderes están muy lejos de ser autónomos, es decir, sólo nos queda esperar y ver que va a pasar.

Es importante entender que la paliza y el repudio que recibió el gobierno por parte del pueblo venezolanos en esta elección no es fácil de aceptar, ni de asumir, también es lógico entender que intentaran hacer hasta lo indecible para mantener a su gente movilizada y a la expectativa, dado que si dejan que su gente se vaya a disfrutar de las navidades van a perder la posibilidad de movilizarlos en el mes de enero en cualquier accionar que intenten.

Por otro lado mientras toman la sede de la Asamblea con un Parlamento Comunal sin base constitucional y decretando fraude por un lado, por el otro hacen despidos, amenazan a los trabajadores de la administración pública, tienen una cacería de brujas a lo interno de las instituciones y ministerios, no confían en nadie, le quitan los taxis a las personas que se los otorgaron, hacen discursos políticos sumamente torpes y le echan la culpa de sus fallas a terceros y terminan acusando al pueblo de traidor, es decir cometen error tras error y la culpa siempre es de otro.

En fin, hay que dejar que se desgasten y que sigan cometiendo errores y desgastando a sus seguidores, independientemente de lo que hagan a menos que den un golpe militar, en enero debe asumir la nueva Asamblea Nacional, debemos recordar que la Carta Magna de nuestro país es clarita en sus atribuciones y los nuevos diputados deben iniciar sus trabajos legislando y haciendo política.

Además de eso, ya en febrero se le cumple al Presidente Maduro la mitad de su mandato y ya sea ese mismo mes o en marzo del 2016, se debe estar llamando al REVOCATORIO PRESIDENCIAL, sea por la mayoría de la Asamblea Nacional o sea por la recolección de firmas y de seguir haciendo lo que hacen y como lo hacen, ese referendo se ganará con un margen histórico de votos.

Para terminar les diría no se amarguen, veamos que pasa, disfrutemos de nuestras vacaciones y fiestas y leamos nuestra Carta Magna, allí está todo clarito. Por lo único que tenemos que preocuparnos es por la actitud y la postura que asuman las FFAA en el mes de enero, ya que políticamente y jurídicamente el gobierno hace rato que perdió la pelea.

Mis saludos, felices fiestas y mis mejores deseos, tanto a mis amigos y conocidos de la oposición como a los que apoyan al gobierno. 



FUENTES CONSULTADAS:


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Constitución, Concepto RAE. http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=R8APCGgqbDXX2zKxODlq

Gaceta Oficial 6.011  http://www.inapymi.gob.ve/documentos/Gaceta_6011.pdf

Referéndum constitucional de Venezuela de 2007. https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_constitucional_de_Venezuela_de_2007

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