Conociendo la Lopcymat y su Reglamento Parcial. 2
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Trabajador, Trabajadora, la única forma de evitar abusos por parte de los empleadores es formándote y conociendo tus derechos, sólo así seras sujeto de derecho y de cambio social |
Por:
Ronald Marrero.
Éste es el segundo artículo de la serie de formación conociendo la
Lopcymat y su Reglamento Parcial. En este escrito analizaremos el
artículo 53 de la ley, es bueno aclarar que como el mismo es tan
extenso lo dividiremos en varias entregas para que sea más cómodo
para el lector.
El artículo 43 de la Lopcymat: De
las facultades de del Delegada y Delegado de Prevención. En el
ejercicio de las competencias atribuidas al Delegado o Delegada de
Prevención, éstos están facultados para:
Parágrafo 1. Acompañar a
los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores externos o a
los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos
oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la
infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y
turismo social, así como a los inspectores y supervisores o
supervisoras del trabajo y de la seguridad social, en las visitas y
verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la
normativa, pudiendo formular ante ellos observaciones que estimen
oportunas.
Este primer parágrafo del artículo 43 se refiere al derecho,
facultad y autoridad, que tienen los delegados y delegadas de
prevención de estar presente en las diferentes inspecciones que se
realicen en el centro de trabajo, donde los mismos cumplen funciones.
Es decir, tienen el derecho de estar presente en cualquier inspección
que se haga por parte de las autoridades ministeriales o
institucionales a la empresa.
Debemos tomar en cuenta que el parágrafo es claro en lo referente a
las inspecciones, en cuanto a ese punto, es bueno aclarar que no se
refiere con exclusividad a las actuaciones o inspecciones del
INPSASEL que son referentes a la salud, la seguridad y el medio
ambiente de trabajo, sino que amplia este derecho. Es decir, los
delegados y delegadas de prevención pueden y de hecho deben estar
presentes como representantes de los trabajadores y trabajadoras, en
cualquier inspección que realice cualquier institución o ministerio
que tenga que ver con la relación de trabajo, sean estás
inspecciones del MINTRASS, IVSS, VIVIENDA Y HABITAD, INPSASEL,
UNIDADES DE SUPERVICIÓN, el INPSASEL o cualquier otra institución o
ministerio.
Podemos decir que con este artículo de la Lopcymat, se inicia un
proceso de contraloría social, de participación protagónica y de
corresponsabilidad, por parte de los trabajadores y trabajadoras de
las empresas privadas y entes públicos. Proceso con el cual se podrá
exigir el cumplimiento de las ordenes emanadas de los procesos de
inspección y más aún, se podrá evitar las posibles negociaciones
que a puerta cerrada se podrían dar entre los empleadores y los
funcionarios públicos inescrupulosos que de una u otra manera
afecten los intereses de los trabajadores o trabajadoras.
Realmente este artículo da las bases para el empoderamiento de los
trabajadores y trabajadoras, ya que los convierte en
protagonistas y contralores sociales de todos los procesos e
inspecciones que se generen en las empresas, sitios o centros de
trabajo tanto públicos como privados, lo cual es muy importante ya
que todos esos procesos y actuaciones tienen que ver de manera
directa con el bienestar de los trabajadores y trabajadoras y el buen
funcionamiento de la empresa o institución pública.
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