Conociendo la Lopcymat y su Reglamento Parcial. 2

Trabajador, Trabajadora, la única forma de evitar abusos por parte de los empleadores es formándote y conociendo tus derechos, sólo así seras sujeto de derecho y de cambio social
 

Por: Ronald Marrero.

Éste es el segundo artículo de la serie de formación conociendo la Lopcymat y su Reglamento Parcial. En este escrito analizaremos el artículo 53 de la ley, es bueno aclarar que como el mismo es tan extenso lo dividiremos en varias entregas para que sea más cómodo para el lector.

El artículo 43 de la Lopcymat: De las facultades de del Delegada y Delegado de Prevención. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Delegado o Delegada de Prevención, éstos están facultados para:

Parágrafo 1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y de la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos observaciones que estimen oportunas.

Este primer parágrafo del artículo 43 se refiere al derecho, facultad y autoridad, que tienen los delegados y delegadas de prevención de estar presente en las diferentes inspecciones que se realicen en el centro de trabajo, donde los mismos cumplen funciones. Es decir, tienen el derecho de estar presente en cualquier inspección que se haga por parte de las autoridades ministeriales o institucionales a la empresa.

Debemos tomar en cuenta que el parágrafo es claro en lo referente a las inspecciones, en cuanto a ese punto, es bueno aclarar que no se refiere con exclusividad a las actuaciones o inspecciones del INPSASEL que son referentes a la salud, la seguridad y el medio ambiente de trabajo, sino que amplia este derecho. Es decir, los delegados y delegadas de prevención pueden y de hecho deben estar presentes como representantes de los trabajadores y trabajadoras, en cualquier inspección que realice cualquier institución o ministerio que tenga que ver con la relación de trabajo, sean estás inspecciones del MINTRASS, IVSS, VIVIENDA Y HABITAD, INPSASEL, UNIDADES DE SUPERVICIÓN, el INPSASEL o cualquier otra institución o ministerio.

Podemos decir que con este artículo de la Lopcymat, se inicia un proceso de contraloría social, de participación protagónica y de corresponsabilidad, por parte de los trabajadores y trabajadoras de las empresas privadas y entes públicos. Proceso con el cual se podrá exigir el cumplimiento de las ordenes emanadas de los procesos de inspección y más aún, se podrá evitar las posibles negociaciones que a puerta cerrada se podrían dar entre los empleadores y los funcionarios públicos inescrupulosos que de una u otra manera afecten los intereses de los trabajadores o trabajadoras.

Realmente este artículo da las bases para el empoderamiento de los trabajadores y trabajadoras, ya que los convierte en protagonistas y contralores sociales de todos los procesos e inspecciones que se generen en las empresas, sitios o centros de trabajo tanto públicos como privados, lo cual es muy importante ya que todos esos procesos y actuaciones tienen que ver de manera directa con el bienestar de los trabajadores y trabajadoras y el buen funcionamiento de la empresa o institución pública.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Descargar la película PI orden en el caos

Artículo 41 de la LOPCYMAT

Los Medios de Comunicación y el Imaginario Social.