Conociendo la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial
Por:
Ronald Marrero.
Dada a algunas preguntas y aportes
hechos por los lectores de Debate y por unas intervenciones
realizadas en el programa Radial Hablando de Seguridad, decidí
iniciar una columna fija en nuestro Boletín, llamada “Conociendo
la LOPCYMAT” con la intención de poder explicar de manera sencilla
los artículos referentes a los trabajadores y trabajadoras.
Iniciaremos con el artículo 41 de
la LOPCYMAT, el primero del título III, capítulo I, de la ley que
habla de De la participación de los trabajadores y trabajadoras y
de los empleadores y empleadoras.
Artículo 41. En todo
centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las
diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los
trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de
prevención, que serán sus representantes ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos
establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones
colectivas de trabajo.
Mediante Reglamento se establecerá
el número de delegados o delegadas de prevención, para lo cual debe
tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la
organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas,
departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la
peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de
acuerdo a la siguiente escala:
- Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención.
- De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención.
- De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.
- De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.
¿Qué
nos plantea este artículo?
En
realidad éste es uno de los artículos más importantes de la
LOPCYMAT, ya que ordena la elección de los delegados y delegadas de
prevención. Ahora bien, muchas personas se preguntan constantemente
¿que son los delegados y delegadas de prevención, quienes pueden
ser elegidos como tales y cuáles son sus funciones?
A
continuación explicaremos cada una de estas dudas.
¿Quienes
son los delegados y delegadas de prevención?
Los delegados y delegadas de prevención, son trabajadores y
trabajadoras de base, (sin personal a su cargo) de cualquier empresa,
institución, cooperativa, ministerio o fundación, escogidos a
través de elecciones directas y secretas, por el resto de sus
compañeros de labores, como representantes y defensores de las
condiciones de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo, del
lugar donde se desarrolla la actividad productiva, es decir, del
centro de trabajo.
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Trabajador, Trabajadora, conoce las leyes que contienen tus derechos y ejercelos |
¿Cuáles
trabajadores o trabajadoras pueden ser elegidos como delegados de
prevención?
Cualquier trabajador o trabajadora, sea obrero o empleado, puede ser
elegido como delegado de prevención por sus compañeros de trabajo,
lo que exige la ley es que el trabajador o trabajadora, no tenga
personal a su cargo, es decir, que no sea supervisor, gerente, jefe
de departamento o cualquier otra figura que exista dentro del centro
de trabajo, que le de a la persona que lo posea, la responsabilidad
de tener personal a su cargo.
También es bueno saber que todo trabajador o trabajadora mayor de
14 años, al igual que los aprendices INCES, al igual que los
pasantes y los trabajadores contratados, sólo que su período como
delegados y la protección que le otorga la ley, durará hasta que
dure su contrato o tiempo de entrenamiento o pasantía.
Antes se hablaba de que los trabajadores de confianza, no podían ser
elegidos como delegados y delegadas de prevención, sin embargo la
nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras,
elimina la figura del trabajador de confianza, ya que muchos
empleadores se apoyaban en esta figura para violentar los derechos de
los trabajadores, es por esto que ahora se los artículos 38, 39, 40,
41, definen que es un trabajador, que es un patrón, indica cuales
son los representantes del empleador y ordena los perfiles de cargos
para definir la labor y la naturaleza real del trabajo que realiza
cada persona dentro del centro de trabajo.
¿Cómo
elegir a los delegados y delegadas de prevención?
Los
delegados y delegadas de prevención se eligen a través de
elecciones directas y secretas, las cuales están normadas por la
Guía Técnica (GTP) 1, del Instituto Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales, dicha guía puede ser bajada por cualquier
trabajador o trabajadora a través de la siguiente dirección de
internet: www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/gtp_final.pdf,
en ella están todas
las instrucciones que se deben seguir y los formatos que se deben
llenar para realizar las elecciones.
El número de delegados de prevención a elegir, será según el
número de trabajadores que existan en el centro de trabajo, es
importante aclarar aquí, que el número de trabajadores para la
elección de los delegados y delegadas de prevención se toma de la
nomina completa, es decir, desde el presidente de la empresa, hasta
el trabajador de mantenimiento, aunque sólo votan los trabajadores
de base.
Este y otros temas de interés para los trabajadores y trabajadoras,
están suficientemente explicados de manera amplia y con ejemplos
sencillos en el libro Delegados de Prevención, Lopcymat y Derecho en
Salud de los Trabajadores, el cual recomendamos ampliamente como
manual de trabajo y lucha para los delegados y delegadas de
prevención.
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