Conociendo la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial



Por: Ronald Marrero.

Dada a algunas preguntas y aportes hechos por los lectores de Debate y por unas intervenciones realizadas en el programa Radial Hablando de Seguridad, decidí iniciar una columna fija en nuestro Boletín, llamada “Conociendo la LOPCYMAT” con la intención de poder explicar de manera sencilla los artículos referentes a los trabajadores y trabajadoras.
Iniciaremos con el artículo 41 de la LOPCYMAT, el primero del título III, capítulo I, de la ley que habla de De la participación de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y empleadoras.
Artículo 41. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo.
Mediante Reglamento se establecerá el número de delegados o delegadas de prevención, para lo cual debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:
  1. Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención.
  2. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención.
  3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.
  4. De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.
¿Qué nos plantea este artículo?

En realidad éste es uno de los artículos más importantes de la LOPCYMAT, ya que ordena la elección de los delegados y delegadas de prevención. Ahora bien, muchas personas se preguntan constantemente ¿que son los delegados y delegadas de prevención, quienes pueden ser elegidos como tales y cuáles son sus funciones?

A continuación explicaremos cada una de estas dudas.

¿Quienes son los delegados y delegadas de prevención?

Los delegados y delegadas de prevención, son trabajadores y trabajadoras de base, (sin personal a su cargo) de cualquier empresa, institución, cooperativa, ministerio o fundación, escogidos a través de elecciones directas y secretas, por el resto de sus compañeros de labores, como representantes y defensores de las condiciones de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo, del lugar donde se desarrolla la actividad productiva, es decir, del centro de trabajo.

Trabajador, Trabajadora, conoce  las leyes que contienen tus derechos y ejercelos

¿Cuáles trabajadores o trabajadoras pueden ser elegidos como delegados de prevención?

Cualquier trabajador o trabajadora, sea obrero o empleado, puede ser elegido como delegado de prevención por sus compañeros de trabajo, lo que exige la ley es que el trabajador o trabajadora, no tenga personal a su cargo, es decir, que no sea supervisor, gerente, jefe de departamento o cualquier otra figura que exista dentro del centro de trabajo, que le de a la persona que lo posea, la responsabilidad de tener personal a su cargo.
También es bueno saber que todo trabajador o trabajadora mayor de 14 años, al igual que los aprendices INCES, al igual que los pasantes y los trabajadores contratados, sólo que su período como delegados y la protección que le otorga la ley, durará hasta que dure su contrato o tiempo de entrenamiento o pasantía.

Antes se hablaba de que los trabajadores de confianza, no podían ser elegidos como delegados y delegadas de prevención, sin embargo la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, elimina la figura del trabajador de confianza, ya que muchos empleadores se apoyaban en esta figura para violentar los derechos de los trabajadores, es por esto que ahora se los artículos 38, 39, 40, 41, definen que es un trabajador, que es un patrón, indica cuales son los representantes del empleador y ordena los perfiles de cargos para definir la labor y la naturaleza real del trabajo que realiza cada persona dentro del centro de trabajo.

¿Cómo elegir a los delegados y delegadas de prevención?

Los delegados y delegadas de prevención se eligen a través de elecciones directas y secretas, las cuales están normadas por la Guía Técnica (GTP) 1, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dicha guía puede ser bajada por cualquier trabajador o trabajadora a través de la siguiente dirección de internet: www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/gtp_final.pdf, en ella están todas las instrucciones que se deben seguir y los formatos que se deben llenar para realizar las elecciones.

El número de delegados de prevención a elegir, será según el número de trabajadores que existan en el centro de trabajo, es importante aclarar aquí, que el número de trabajadores para la elección de los delegados y delegadas de prevención se toma de la nomina completa, es decir, desde el presidente de la empresa, hasta el trabajador de mantenimiento, aunque sólo votan los trabajadores de base.

Este y otros temas de interés para los trabajadores y trabajadoras, están suficientemente explicados de manera amplia y con ejemplos sencillos en el libro Delegados de Prevención, Lopcymat y Derecho en Salud de los Trabajadores, el cual recomendamos ampliamente como manual de trabajo y lucha para los delegados y delegadas de prevención.



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